Son dos las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la RISGA:
- Variación sobrevenida en el número de miembros de la unidad de convivencia
- Una variación sobrevenida de los recursos económicos que sirvieron de base para el cálculo de la prestación económica.
Procede la suspensión de la prestación económica de la RISGA en los siguientes casos:
- Cuando los recursos económicos superen en cómputo mensual, por un período inferior a seis meses, la prestación económica de RISGA correspondiente en cada caso.
- Imposibilidad sobrevenida por parte del beneficiario de cumplir las obligaciones asumidas o la declaración legal de incapacidad.
Las prestaciones de la RISGA se extinguirán por:
- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Incumplimiento de las obligaciones por causas imputables al beneficiario.
- Mantenimiento de las causas que dieron origen a la suspensión.
- Ocultación, falseamiento de datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la prestación económica.
- Traslado de su residencia efectiva a un ayuntamiento que no esté comprendido en el territorio de la Comunidad Autónoma Gallega.
- El transcurso de cuatro años consecutivos en su percepción.
SI UN BENEFICIARIO FALLECE EL DIA 24 DE UN MES EN CURSO, ¿TIENE DERECHO A PERCIBIR EL IMPORTE DE LA RISGA DE ESE MES?
ResponderEliminar