martes, 19 de abril de 2011

Prestacion Economica RISGA

La prestación económica está integrada por tres componentes: subsidio básico, complemento variable y complemento de inserción.

A/ Subsidio básico: de cuantía fija, equivalente al 75% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples(IPREM).

B/ Complemento variable: en función del número de miembros del hogar. Será la siguiente:

12% del importe mensual del IPREM por el primer miembro adicional.
10 % del importe mensual del IPREM por el segundo.
8 % del importe mensual del IPREM por cada uno de los restantes miembros adicionales.
Las personas beneficiarias que se mantengan en la percepción de la prestación después de cuatro años, solo tendrán derecho al subsidio básico con una cuantía mensual equivalente al importe mensual de la pensión no contributiva individual,  sin derecho a la percepción del complemento variable.

El importe que percibirá cada persona beneficiaria estará constituído por la diferencia entre la cuantía mensual de la RISGA que le correspondiese, y la de los recursos económicos de los que disponga y, en ningún caso, podrá superar el límite del 125% del IPREM  mensual.

C/ Complemento de inserción: la cuantía de este complemento que se pueda establecer en los correspondientes proyectos será determinada en función de sus especiales características, dedicación y gastos que implique.
Podrán beneficiarse de este complemento toda persona que, no siendo perceptora de la RISGA, esté incorporada a un proyecto de inserción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario