jueves, 14 de abril de 2011

Causas de la modificacion, suspension o extincion RISGA

MODIFICACIÓN:
Son dos las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la RISGA:
  • Variación sobrevenida en el número de miembros de la unidad de convivencia
  • Una variación sobrevenida de los recursos económicos que sirvieron de base para el cálculo de la prestación económica.
SUSPENSIÓN:
Procede la suspensión de la prestación económica de la RISGA en los siguientes casos:
  • Cuando los recursos económicos superen en cómputo mensual, por un período inferior a seis meses, la prestación económica de RISGA correspondiente en cada caso.
  • Imposibilidad sobrevenida por parte del beneficiario de cumplir las obligaciones asumidas o la declaración legal de incapacidad.
EXTINCIÓN:
Las prestaciones de la RISGA se extinguirán por:
  • Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Incumplimiento de las obligaciones por causas imputables al beneficiario.
  • Mantenimiento de las causas que dieron origen a la suspensión.
  • Ocultación, falseamiento de datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la prestación económica.
  • Traslado de su residencia efectiva a un ayuntamiento que no esté comprendido en el territorio de la Comunidad Autónoma Gallega.
  • El transcurso de cuatro años consecutivos en su percepción.

1 comentario:

  1. SI UN BENEFICIARIO FALLECE EL DIA 24 DE UN MES EN CURSO, ¿TIENE DERECHO A PERCIBIR EL IMPORTE DE LA RISGA DE ESE MES?

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