domingo, 17 de abril de 2011

Obligaciones beneficiarios RISGA



Los beneficiarios de RISGA quedan obligados a:


  • Destinar el importe de la prestación al fin para el que se concede.
  • Participar en las acciones o actividades que se determinen con el beneficiario dentro de su proyecto de inserción.
  • Escolarizar los menores a su cargo que estén en edad escolar obligatoria, garantizando su asistencia al centro de enseñanza.
  • No ejercer la mendicidad ni la prostitución, ni inducir a su práctica a ningún miembro de la unidad de convivencia.
  • Comunicar las variaciones sobrevenidas que pudiesen dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
  • Ejercitar cualquier derecho económico que le pudiese corresponder según la legislación vigente.
  • Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y de la finalidad de la RISGA.

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