La RISGA se extingue una vez transcurridos cuatro años consecutivos de su percepción, excepto que fuese necesario mantener la percepción a causa de la situación de exclusión social o de desestructuración social y/o familiar de la unidad de convivencia, especialmente si hay menores en ella.
Cada doce meses se revisarán las condiciones de otorgamiento, y se evaluarán los resultados obtenidos. La resolución de la revisión decidirá renovar, modificar o extinguir la prestación, según proceda.
De no producirse resolución expresa sobre estos extremos, las prestaciones se entenderán tácitamente prorrogadas.
Foto: Flickr
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