viernes, 22 de abril de 2011

Una aproximacion a la RISGA II



No obstante  a nuestro modo de ver, y tras analizar la ley, se tendría que realizar un proceso de reforma muy significativo, de cara a evitar que se produzcan las siguientes situaciones:
  • Que se convierta en un vehículo que “fomente la economía sumergida“, es decir, a los beneficiarios de  RISGA comunicar una inserción laboral les supone la disminución y en algunos casos la extinción de la prestación económica.  Por ello, se corre el peligro de que a muchas personas no les interese figurar de alta en la seguridad social. De esta manera, estos ingresos procedentes de la economía sumergida y que no declararían en ningún momento, los  sumarían  a la prestación económica de RISGA que en ese caso no sufriría modificación alguna.
Pobreza
  •  La pasividad y dependencia de los beneficiarios a esta prestación: la RISGA se compone de un proyecto de inserción y de una prestación económica. El proyecto de inserción sería el instrumento a través del cual la persona realizaría entre otras cosas, acciones individuales de búsqueda de empleo y formación. Lo ideal sería que los beneficiarios considerasen el proyecto como una ayuda profesional, y aprovechasen el tiempo que estuviesen incluidos en el dispositivo de RISGA para mejorar su formación, para utilizar los cauces disponibles de búsqueda de empleo, y para solicitar asesoramiento, si así lo considerasen necesario, al técnico responsable del seguimiento de su proyecto, mostrando iniciativa y motivación para el cambio. No obstante, se corre el riesgo de que a los beneficiarios únicamente les interese la parte económica, y muestren un alto grado de pasividad con respecto al cumplimiento con los objetivos que se establezcan en sus  proyectos de inserción. En este caso partiríamos de personas desmotivadas, que intentarían alargar el cobro de la prestación el mayor tiempo posible, que probablemente se dedicarían a la economía sumergida, y que cumplirían únicamente con los compromisos mínimos establecidos para no perder el derecho a la prestación.
  •  Que los beneficiarios consideren la RISGA como una “pensión vitalicia“ y no como una prestación económica de carácter temporal. Ligado a lo establecido en el apartado anterior para muchas personas en situación de desempleo o con ingresos insuficientes, disponer de unos ingresos fijos mensuales se convierte en un bien muy codiciado. Únicamente les interesaría el cobro de la prestación e intentarían, tal como se ha explicado, alargar su cobro el mayor número de años posibles.
  • Evitar el “ocultismo “: se puede correr el riesgo de que las personas no expongan claramente su situación. Saben que si informan que se dedican a la economía sumergida sus ingresos se verían mermados, por lo que tanto los solicitantes de esta prestación como los beneficiarios se pueden dedicar a mentir sobre su situación (“yo no trabajo en ningún sitio “, “busco empleo pero no encuentro “, “nunca trabajé y no se hacer nada “etc). Incluso, pueden llegar a decir que quieren realizar formación pero que no los seleccionan para ningún curso formativo (cuando en realidad serían ellos mismos los que pondrían trabas puesto que les coincidiría con un horario laboral no declarado), no presentarían currículos ni acudirían a entrevistas de trabajo o lo harían mínimamente porque la búsqueda de empleo le ocuparía una gran parte del tiempo de la que ellos no dispondrían  porque están trabajando…  Por ello, y partiendo de una completa mentira, esta política sociolaboral no tendría sentido y fracasaría por completo desde su inicio.

           Imagen: Flick

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