sábado, 16 de abril de 2011

Procedimiento solicitud RISGA


El reconocimiento de la RISGA se realizará después de la solicitud del interesado, mediante la presentación en su Ayuntamiento del modelo normalizado, al que deberá acompañar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para el cómputo de los recursos económicos de la unidad de convivencia, la instancia normalizada de solicitud incluirá una declaración jurada en la que los solicitantes hacen constar todos los recursos de los que dispongan.

Los equipos técnicos de los Servicios Sociales de Atención Primaria correspondientes elaborarán un informe social en el que se valore la procedencia o no de la RISGA, así como si es el caso, la propuesta de un proyecto de inserción.

El Ayuntamiento de residencia, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, le remitirá los informes, la propuesta de resolución y la restante documentación necesaria para poder continuar la tramitación del expediente a la delegación provincial de la consellería competente en materia de servicios sociales, para su cualificación y posterior resolución.

Las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de servicios sociales resolverán las solicitudes remitidas por los ayuntamientos en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

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