sábado, 23 de abril de 2011

Una aproximacion a la RISGA I

La Renta de Integración Social de Galicia ( en adelante RISGA ) se configura como una prestación social destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como conseguir su autonomía e integración normalizada mediante un proyecto personalizado de inserción.

Los proyectos de inserción estarán constituidos por un conjunto coordinado y programado de acciones que tendrán como objetivo la mejora de la integración personal, familiar o social, así como si es el caso, la incorporación del beneficiario al sistema laboral.

La aceptación y cumplimiento de las acciones contenidas en los proyectos de inserción serán condición necesaria para la percepción de la prestación económica.

Consideramos que la RISGA, así entendida y bien aplicada, es una política sociolaboral muy necesaria de cara a conseguir la reinserción social y/o laboral de las personas afectadas por las diferentes formas de exclusión y marginación social. 

viernes, 22 de abril de 2011

Una aproximacion a la RISGA II



No obstante  a nuestro modo de ver, y tras analizar la ley, se tendría que realizar un proceso de reforma muy significativo, de cara a evitar que se produzcan las siguientes situaciones:
  • Que se convierta en un vehículo que “fomente la economía sumergida“, es decir, a los beneficiarios de  RISGA comunicar una inserción laboral les supone la disminución y en algunos casos la extinción de la prestación económica.  Por ello, se corre el peligro de que a muchas personas no les interese figurar de alta en la seguridad social. De esta manera, estos ingresos procedentes de la economía sumergida y que no declararían en ningún momento, los  sumarían  a la prestación económica de RISGA que en ese caso no sufriría modificación alguna.
Pobreza
  •  La pasividad y dependencia de los beneficiarios a esta prestación: la RISGA se compone de un proyecto de inserción y de una prestación económica. El proyecto de inserción sería el instrumento a través del cual la persona realizaría entre otras cosas, acciones individuales de búsqueda de empleo y formación. Lo ideal sería que los beneficiarios considerasen el proyecto como una ayuda profesional, y aprovechasen el tiempo que estuviesen incluidos en el dispositivo de RISGA para mejorar su formación, para utilizar los cauces disponibles de búsqueda de empleo, y para solicitar asesoramiento, si así lo considerasen necesario, al técnico responsable del seguimiento de su proyecto, mostrando iniciativa y motivación para el cambio. No obstante, se corre el riesgo de que a los beneficiarios únicamente les interese la parte económica, y muestren un alto grado de pasividad con respecto al cumplimiento con los objetivos que se establezcan en sus  proyectos de inserción. En este caso partiríamos de personas desmotivadas, que intentarían alargar el cobro de la prestación el mayor tiempo posible, que probablemente se dedicarían a la economía sumergida, y que cumplirían únicamente con los compromisos mínimos establecidos para no perder el derecho a la prestación.
  •  Que los beneficiarios consideren la RISGA como una “pensión vitalicia“ y no como una prestación económica de carácter temporal. Ligado a lo establecido en el apartado anterior para muchas personas en situación de desempleo o con ingresos insuficientes, disponer de unos ingresos fijos mensuales se convierte en un bien muy codiciado. Únicamente les interesaría el cobro de la prestación e intentarían, tal como se ha explicado, alargar su cobro el mayor número de años posibles.
  • Evitar el “ocultismo “: se puede correr el riesgo de que las personas no expongan claramente su situación. Saben que si informan que se dedican a la economía sumergida sus ingresos se verían mermados, por lo que tanto los solicitantes de esta prestación como los beneficiarios se pueden dedicar a mentir sobre su situación (“yo no trabajo en ningún sitio “, “busco empleo pero no encuentro “, “nunca trabajé y no se hacer nada “etc). Incluso, pueden llegar a decir que quieren realizar formación pero que no los seleccionan para ningún curso formativo (cuando en realidad serían ellos mismos los que pondrían trabas puesto que les coincidiría con un horario laboral no declarado), no presentarían currículos ni acudirían a entrevistas de trabajo o lo harían mínimamente porque la búsqueda de empleo le ocuparía una gran parte del tiempo de la que ellos no dispondrían  porque están trabajando…  Por ello, y partiendo de una completa mentira, esta política sociolaboral no tendría sentido y fracasaría por completo desde su inicio.

           Imagen: Flick

jueves, 21 de abril de 2011

Una aproximacion a la RISGA (y III)

Indigencia colombina

Consideramos que toda esta situación se podría evitar fundamentalmente realizando un seguimiento más exhaustivo y pormenorizado de los proyectos de inserción, apoyando y motivando a las personas, pero procediendo a dar de baja la RISGA de una forma rigurosa en todos aquellos casos tanto en los que se detecte un posible fraude, como en los que se observe falta de motivación, pasividad y dependencia por parte de los destinatarios a esta prestación.

Por otra parte, también observamos que una vía con la que se lograría favorecer la claridad y la transparencia pasaría por no descontar los ingresos procedentes de la economía sumergida. Con ello, se conseguiría que desde un principio la persona explicase claramente cuál es su situación laboral. Esto permitiría conocer sus habilidades y destrezas, y diseñar  los proyectos de inserción más ajustados a la situación real del destinatario de RISGA. De esta forma, el grado de compromiso y motivación por parte del destinatario se incrementaría notablemente. Consideramos además, que  dicha motivación y compromiso es fundamental de cara al éxito de esta política.


Imagen: Flickr

miércoles, 20 de abril de 2011

Requisitos de acceso a la RISGA

La mujer maltratada
Podrán ser beneficiarios de la Renta de Integración Social de Galicia aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
1.    Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo menos durante un año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud. Quedan eximidas del cumplimiento de este requisito de un año:
Ø  Aquellas personas que, procedentes de otras Comunidades Autónomas del Estado español, sean beneficiarias del salario social en la Comunidad Autónoma de la que proceden, siempre que en la legislación de esa Comunidad se recoja la reciprocidad.
Ø  Las víctimas de violencia doméstica que cambian su domicilio por motivos de seguridad.
Ø  Los emigrantes gallegos retornados cuando fijen su residencia en Galicia. Igualmente, aquellas personas nacidas en Galicia que residiendo en otras comunidades autónomas vuelvan a fijar  su residencia en Galicia.
Ø  Los ciudadanos y las ciudadanas de otros estados no miembros de la Unión Europea necesitarán, además, acreditar la residencia legal en España en el momento de la formulación de la solicitud.
2.    Tener constituída una unidad de convivencia independente, vinculada económicamente a la persona solicitante.

3.    Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años. No obstante, también podrán ser beneficiarios:
Ø  Menores de 25 años, que reunindo el resto de los requisitos, tengan menores a su cargo.
Ø  Personas mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de minusvalía, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza.
Ø  Persoas mayores de 18 años que, antes de alcanzar la mayoría de edad, estuviesen tuteladas por la Xunta de Galicia e internadas en centros de protección de menores o en acogimiento familiar.
Ø  Las persoas mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta que, reuniendo los demás requisitos, no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.
4.    Disponer de recursos económicos inferiores a la cuantía de la prestación económica de la RISGA que en su caso le corresponda.

5.    Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos. A juicio del  órgano de resolución, se podrá eximir de este requisito aquellos solicitantes de los que se prevea que la obligación de alimento no se pueda hacer efectiva por malos tratos, relaciones familiares deterioradas o inexistentes, de las que exista constancia en su expediente. 


    
    Fuente: Flickr

martes, 19 de abril de 2011

Prestacion Economica RISGA

La prestación económica está integrada por tres componentes: subsidio básico, complemento variable y complemento de inserción.

A/ Subsidio básico: de cuantía fija, equivalente al 75% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples(IPREM).

B/ Complemento variable: en función del número de miembros del hogar. Será la siguiente:

12% del importe mensual del IPREM por el primer miembro adicional.
10 % del importe mensual del IPREM por el segundo.
8 % del importe mensual del IPREM por cada uno de los restantes miembros adicionales.
Las personas beneficiarias que se mantengan en la percepción de la prestación después de cuatro años, solo tendrán derecho al subsidio básico con una cuantía mensual equivalente al importe mensual de la pensión no contributiva individual,  sin derecho a la percepción del complemento variable.

El importe que percibirá cada persona beneficiaria estará constituído por la diferencia entre la cuantía mensual de la RISGA que le correspondiese, y la de los recursos económicos de los que disponga y, en ningún caso, podrá superar el límite del 125% del IPREM  mensual.

C/ Complemento de inserción: la cuantía de este complemento que se pueda establecer en los correspondientes proyectos será determinada en función de sus especiales características, dedicación y gastos que implique.
Podrán beneficiarse de este complemento toda persona que, no siendo perceptora de la RISGA, esté incorporada a un proyecto de inserción.

lunes, 18 de abril de 2011

Proyecto de insercion


El proyecto de inserción será elaborado partiendo de las necesidades y características de cada caso, de tal forma que procure la autonomía personal, familiar y económica del beneficiario y consiga su integración social o laboral.

Por cada unidad de convivencia destinataria de la Renta de Integración Social de Galicia se deberá elaborar por lo menos un proyecto de inserción.

Todo proyecto de inserción para conseguir su finalidad deberá integrar acciones de la siguiente naturaleza:

Acciones que procuren la rehabilitación personal y familiar
Acciones que procuren la integración en el medio social
Acciones de motivación laboral, orientación profesional y formación ocupacional
Actividades de interés colectivo y social en entidades públicas o privadas
Actividades orientadas hacia el trabajo autónomo o cualquiera de las formas de economía social

Acciones tendentes a la plena incorporación al mercado de trabajo mediante la formalización del correspondiente contrato laboral.

Con la finalidad de incentivar la incorporación de los beneficiarios y beneficiarias de RISGA al mercado de trabajo, la Xunta de Galicia, primará especialmente, a las personas integrantes de dicho colectivo, a través de los incentivos tanto para la contratación por cuenta ajena como para el autoempleo y la economía social, dándoles el máximo nivel de ayuda que, en cada momento, permita la normativa vigente.

Los beneficiarios/as de RISGA tendrán prioridad para participar en los programas de colaboración con otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general o social, así como para su participación en programas mixtos de formación y empleo.

domingo, 17 de abril de 2011

Obligaciones beneficiarios RISGA



Los beneficiarios de RISGA quedan obligados a:


  • Destinar el importe de la prestación al fin para el que se concede.
  • Participar en las acciones o actividades que se determinen con el beneficiario dentro de su proyecto de inserción.
  • Escolarizar los menores a su cargo que estén en edad escolar obligatoria, garantizando su asistencia al centro de enseñanza.
  • No ejercer la mendicidad ni la prostitución, ni inducir a su práctica a ningún miembro de la unidad de convivencia.
  • Comunicar las variaciones sobrevenidas que pudiesen dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
  • Ejercitar cualquier derecho económico que le pudiese corresponder según la legislación vigente.
  • Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y de la finalidad de la RISGA.