Podrán ser beneficiarios de la Renta de Integración Social de Galicia aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo menos durante un año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud. Quedan eximidas del cumplimiento de este requisito de un año:
Ø Aquellas personas que, procedentes de otras Comunidades Autónomas del Estado español, sean beneficiarias del salario social en la Comunidad Autónoma de la que proceden, siempre que en la legislación de esa Comunidad se recoja la reciprocidad.
Ø Las víctimas de violencia doméstica que cambian su domicilio por motivos de seguridad.
Ø Los emigrantes gallegos retornados cuando fijen su residencia en Galicia. Igualmente, aquellas personas nacidas en Galicia que residiendo en otras comunidades autónomas vuelvan a fijar su residencia en Galicia.
Ø Los ciudadanos y las ciudadanas de otros estados no miembros de la Unión Europea necesitarán, además, acreditar la residencia legal en España en el momento de la formulación de la solicitud.
2. Tener constituída una unidad de convivencia independente, vinculada económicamente a la persona solicitante.
3. Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años. No obstante, también podrán ser beneficiarios:
Ø Menores de 25 años, que reunindo el resto de los requisitos, tengan menores a su cargo.
Ø Personas mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de minusvalía, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza.
Ø Persoas mayores de 18 años que, antes de alcanzar la mayoría de edad, estuviesen tuteladas por la Xunta de Galicia e internadas en centros de protección de menores o en acogimiento familiar.
Ø Las persoas mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta que, reuniendo los demás requisitos, no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.
4. Disponer de recursos económicos inferiores a la cuantía de la prestación económica de la RISGA que en su caso le corresponda.
5. Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos. A juicio del órgano de resolución, se podrá eximir de este requisito aquellos solicitantes de los que se prevea que la obligación de alimento no se pueda hacer efectiva por malos tratos, relaciones familiares deterioradas o inexistentes, de las que exista constancia en su expediente.
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